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Caſtellana, y Timuquana.

hijos, que para ſus Padres, como lo enſeña el Apoſtol, y lo dize el Filoſopho en el 8. lib. de ſus Ethicas al fin del c. vltimo: por que por el meſmo caſo que los dieron el ſer que tienen, eſtan obligados à hazer lo que pudieren buena‍mente para conſeruarlo, lo que no corre en los Padres.

Acerca de la Caridad, ò amor que ſe à de guardar reſpecto de la muger comparada con el padre, ò con el hijo ſe dize, que en caſo de extrema neceßidad, antes ſe ade acudir à ſocorrer al padre, y al hijo, que à la muger; y la razon es, por que reſpecto del hijo, es mayor la vnion, eſto es, que haziendo comparacion, entre la muger, y el padre ò la madre, es coſa cierta, q̃ la obligacion q̃ los padres ſe tie‍nen, es mucho mayor, y peſa mas que todas las otras razo‍nes de amor que puede auer en la muger, porq̃ no ay coſa que ſe pueda igualar con la deuda del proprio ſer, q̃ te‍nemos de nueſtros padres. Y aßi en quanto al ſocorro con que ſe conſerua el ſer, à ninguno ſe deue tanto como à los padres. Mas haziendo comparacion entre la muger, y el hijo, mas eſtrecho modo de vnion ay entre el padre, y el hijo, que entre el marido, y la muger, por que el padre y el hijo conuienen en razon de vna miſma ſubſtancia, por quanto el hijo es parte de la ſubſtancia del padre: pero el

marido, y la muger, no conuienen ſino en quãto ſon vn prin‍cipio total en la generaciõ de los hijos, lo qual no es tãto

como
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