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Para casar.

voluer con su primer conforte. Estos son los impedimentos mayores que basta que sepais para que respondais.

7 Muchos de estos parentescos no los aueis de entender de la manera que vosotros los llamais, sino como yo, y todos los christianos. Que yo no llamo Padre sino al que me engendrò, ni Madre sino à la que me pariò. Ni Aguelo sino al que engendrò à mi Padre ô à mi Madre. Ni Aguela sino à la que pariò à mi Padre, ô Madre. Ni Hijos, ô Hijas sino à los que engendrare yo. Ni Nieto, ô Nietas sino à los que engendraren mis hijos, ô parieren mis hijas. Ni Sobrino sino al engendrô mi hermano, ô pariò mi Hermana. Ni tio sino al Hermano de mi Padre, ô de mi Madre. Ni Primo sino al que engendrò mi Tio, ô pariò mi Tia; y no ay otros Parentescos. Y conforme esto se pregunta en las Amonestaciones. Los otros que soliades llamar Padres, y Madres.

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