Pero Ferrández chura os privilechios d'Íxar

"Sepan todos omnes que martes día de Sant Luch 17 días andados de Octubre fue cridado concello publicament por la villa de Ixar y aplegado de los vecinos del mismo lugar en el castiello de Ixar ante el noble don Pero Ferrandez sennior del dicto lugar, filius que fué del noble don Pero Ferrandez et donna Marquesa Gil de Rada muller del, sennyores que fueron de Ixar et demostraron el dicto concello y leyer ficieron ante el dicto noble el privilegio de la población de Ixar y de su término el cual era posado en forma pública por mano de Pero Aroni notario público que fue de Ixar y en cara en el cual era contenido los dictos nobles don Pero Ferrandez y donna Marquesa Gil Muller del y padres del dicto noble don Pero Ferrandez aver jurado de cierta scientia todas y cada una cosa en el dicto privilegio contenidas y cada una dellas por sí segunt que en el dicho privilegio mas plenamente es contenido y el cual comienza:

In Dei nomine: Noverint universi...

Et hoc facto IIIIor Dei evangelio et crucem doimini nostri Jesu Cristi coram nobis pósita et encara mostraron et leer ficieron una carta de franquezas dada por los ditos nobles don P. Ferrández et donna Marquesa Gil muller del a los pobladores dictos de Ixar contenidos en uno despues del dicto privilegio puesto en forma pública por el dicto don Pero Aroni el cual privilegio fue dado y otorgado a los dictos pobladores de Ixar por el dito noble don P. Fdez y por la noble donna Teresa Gombalt de Atienza muller que fue del el cual privilegio y carta leidas, Don Guillen de alhambra, justicia de Ixar, y don Pero Calvo y Don Diego Beltrán, jurados, y don Martín de Arinio, don Julian de María Calvo y Don Diego Crespo y don Domingo Gargallo y don Antonio de Aranda y don Jayme Mernesa y don Beneyto de Villarroya y don Guillen Estevan y don Bernabé Sánchez y Don Pascual Colbet y don Julián de Carabel, todos en semble y cadá uno de nos por sí y por la universitat del dicto concello de Ixar rogaron et suplicaron al dicto noble don Pedro Fdez. quel corporalmente que les confirmase et ratificase et jurase el dicto privilegio y la dicta carta y todas y cada una cosas en el dicto privilegio y carta contenidas. Et nos don Pero Ferndez sennyor de Ixar oido y entendido el dicto privilegio y la dicta carta y oidas y entendidas todas y cada una cosas en aquellas posadas de cierta scientia y con volonteroso corazón y agradable voluntat y certificados de todo nuestro dreyto aprobamos, confirmamos et laudamos, el dicto privilegio y carta y todas y cada una cosas contenidas en aquellos asi como son contenidas a los pobladores de Ixar habitantes o abitadores y a toda esta carta queremos della por sí atener y cumplir de buena fe sin mal engaño y en alguna manera no contravenir ascondidamente ni manifiestament ni encara contravenir fagamos a alguna persona o personas entreposada o entreposadas por nos por algún tiempo juramos sobre la cruz de nuestro senior Dios ante nos puesta y los santos evangelios tocados corporalmente con nuestras propias manos atenir e cumplir todas y cada una cosas sobre dictas así como scriptas e notadas son en el dicto privilegio y carta así nos ayude Dios y estos Santos evangelios. Et nos dictos don Guillen de Alhambra, justicia, don Pero Calvo y don Dº Beltran jurados, y don Martín Arinio y don Julian de María Calvo y don Dº de Crespo y don Dº Gargallo y don Guillen Estevan y don Beneyto Villarroya y don Bernabé Sanchez y don Pascual Colbet y don Antón de Aranda y don Jaime Marnesa y don Julián Carabel nos todos en semble y cada uno de nos por sí y por la universitát sobre dictos del dicto concello, rogamos con voluntat y otorgamiento de los no con treytos ni enganniados del dicto noble don Pero Ferdez nos del valor fervoroso corazón y agradable voluntat y de cierta scientia tocados corporalmente los santos evangelios y la cruz de nuestro sennyor Dios ante nos juramos a vos dicto noble don Pero Fdez por sennyor y atenir y cumplir todas y cada una cosas en el dicto privilegio y carta contenidas y encara de façernos fieles vasayos y legales salvo el dreyto de la noble donna Marquesa Gil madre vuestra y sennyora nuestra. Testimonios fueron presentes don Exernes de Tonia y don Pero Sánchez de San Vicent y don Gonzalo Gil de Bona, caballero, Pero García, ....feyto fue esto el día sobredicto = Era milésima CCC-XXX-octava = Signo domini Julian de Scatrón público notario de Íxar que a todas las cosas sobredictas present fué y de mandamiento de los sobredictos con mi propia mano aquesto scriví.”